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LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

DECRETO NUM. 217

QUE CONTIENE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO TERCERO: DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO I: DE LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 22.- Los sujetos obligados deberán tener disponible en medios impresos o electrónicos de manera permanente y actualizada, la siguiente  Información:

  • I.- Su estructura Orgánica
  • II.- Las facultades de cada unidad administrativa
  • III.- El directorio de servidores públicos, desde el nivel de encargado de departamento o sus equivalentes hasta el de mayor jerarquía.
  • IV.- Leyes, Reglamentos, Decretos Administrativos, Circulares y demás normas que resulten aplicables.
  • V.- Los servicios que ofrecen, los tramites, requisitos, formatos y en su caso, costos por derechos para acceder a los mismos.
  • VI.- Los objetivos y metas de sus programas operativos anuales así como de los proyectos institucionales de conformidad a la Planeación Estatal del Desarrollo.
  • VII.- El tabulador de sueldos, salarios, honorarios y dietas mensuales por puesto;
  • VIII.- Manuales de Organización y en general, la base legal que fundamente la actuación de los sujetos obligados;
  • IX.- El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Información Publica Gubernamental donde podrán recibirse la solicitudes para obtener la información pública.
  • X.- Iniciativas y dictámenes de los proyectos de Ley que se presenten en el Congreso así como del resultado del trabajo Legislativo en las comisiones.
  • XI.- Las convocatorias a concursos o licitación de obras públicas, adquisiciones arrendamientos, prestación de servicios del sector público, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados.
  • XII.- Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellas así como sus reglas para otorgarlos;
  • XIII.- Los resultados de las auditorias concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;
  • XIV.- Los programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
  • XV.- El monto del presupuestos asignado
  • XVI.- Sus estados financieros.
  • XVII.- Controversias entre poderes públicos, iniciadas por cualquiera de sus integrantes, así como las resoluciones que emita la autoridad competente;
  • XVIII.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
  • XIX.- Los mecanismos de participación ciudadana.
  • XX.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio que estipule el Decreto de Egresos;
  • XXI.- La relación de solicitudes a la información pública y los resultados de las mismas.

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