LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO
DECRETO NUM. 217
QUE CONTIENE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO
TÍTULO TERCERO: DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO I: DE LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 22.- Los sujetos obligados deberán tener disponible en medios impresos o electrónicos de manera permanente y actualizada, la siguiente Información:
- I.- Su estructura Orgánica
- II.- Las facultades de cada unidad administrativa
- III.- El directorio de servidores públicos, desde el nivel de encargado de departamento o sus equivalentes hasta el de mayor jerarquía.
- IV.- Leyes, Reglamentos, Decretos Administrativos, Circulares y demás normas que resulten aplicables.
- V.- Los servicios que ofrecen, los tramites, requisitos, formatos y en su caso, costos por derechos para acceder a los mismos.
- VI.- Los objetivos y metas de sus programas operativos anuales así como de los proyectos institucionales de conformidad a la Planeación Estatal del Desarrollo.
- VII.- El tabulador de sueldos, salarios, honorarios y dietas mensuales por puesto;
- VIII.- Manuales de Organización y en general, la base legal que fundamente la actuación de los sujetos obligados;
- IX.- El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Información Publica Gubernamental donde podrán recibirse la solicitudes para obtener la información pública.
- X.- Iniciativas y dictámenes de los proyectos de Ley que se presenten en el Congreso así como del resultado del trabajo Legislativo en las comisiones.
- XI.- Las convocatorias a concursos o licitación de obras públicas, adquisiciones arrendamientos, prestación de servicios del sector público, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados.
- XII.- Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellas así como sus reglas para otorgarlos;
- XIII.- Los resultados de las auditorias concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;
- XIV.- Los programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
- XV.- El monto del presupuestos asignado
- XVI.- Sus estados financieros.
- XVII.- Controversias entre poderes públicos, iniciadas por cualquiera de sus integrantes, así como las resoluciones que emita la autoridad competente;
- XVIII.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
- XIX.- Los mecanismos de participación ciudadana.
- XX.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio que estipule el Decreto de Egresos;
- XXI.- La relación de solicitudes a la información pública y los resultados de las mismas.

